¡Atención empresarios, estudiantes y directores de recursos humanos! El panorama del contrato de aprendizaje en Colombia ha cambiado radicalmente. Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, las reglas del juego para la vinculación de aprendices se han transformado, estableciendo un nuevo marco de derechos y obligaciones. Si quieres estar al día y evitar sanciones, esta guía es para ti.
Vigencia: ¿Desde Cuándo Aplican los Cambios?
La nueva normativa rige desde el 25 de junio de 2025. Esto significa que todos los nuevos contratos de aprendizaje deben firmarse bajo estas condiciones. Para los contratos que ya estaban en ejecución, las nuevas disposiciones aplican a los derechos causados desde esa fecha en adelante, según lo aclaró el Ministerio de Trabajo en la Circular 0083 del 18 de julio de 2025.
De Apoyo de Sostenimiento a Contrato Laboral Especial
El cambio más profundo es la naturaleza misma del contrato. Olvídate del antiguo «apoyo de sostenimiento». El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el Código Sustantivo del Trabajo, define esta vinculación como un contrato laboral especial a término fijo.
Esto implica un reconocimiento de derechos laborales plenos para los aprendices, equiparándolos en gran medida a los demás trabajadores de la empresa y dignificando su proceso de formación.
Etapa Lectiva vs. Etapa Productiva: Las Diferencias Clave
Una de las dudas más frecuentes surge sobre las dos fases del aprendizaje. Aunque ambas forman parte del mismo contrato laboral, tienen diferencias importantes en cuanto a remuneración y seguridad social:
Etapa Lectiva
Es el período en que el aprendiz se dedica exclusivamente a su formación teórica en la institución educativa.
- Salario: El aprendiz recibirá un salario mensual que no podrá ser inferior al 75% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Seguridad Social: La empresa debe afiliar al aprendiz al sistema de Salud y a Riesgos Laborales (ARL). El pago de estos aportes corre por cuenta exclusiva del empleador. En esta fase no hay cotización a pensión.
Etapa Productiva
Corresponde al momento en que el aprendiz aplica sus conocimientos teóricos en la empresa.
- Salario: La remuneración es del 100% del SMMLV.
- Seguridad Social: La afiliación es completa al Sistema de Seguridad Social Integral: Salud, Pensión y Riesgos Laborales (ARL). Los aportes a salud y pensión se comparten entre la empresa y el aprendiz, como ocurre con cualquier otro trabajador.
- Prestaciones Sociales: Durante esta etapa, el aprendiz tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.
¿Y los Aprendices Universitarios? ¡Atención a sus Derechos!
La nueva ley establece una distinción importante para proteger y valorar la formación profesional. Según la normativa, los aprendices que sean estudiantes universitarios y cuya práctica esté contemplada en su pénsum académico, tienen derecho a condiciones especiales:
- Salario: Independientemente de si se encuentran en etapa lectiva (si aplica) o productiva, su remuneración mensual nunca podrá ser inferior a un (1) SMMLV.
Esto significa que, a diferencia de los aprendices de programas técnicos y tecnológicos, los universitarios recibirán el 100% del salario mínimo durante toda la vigencia de su contrato de aprendizaje.
Cuadro Comparativo General (Ley 789 de 2002 vs. Ley 2466 de 2025)
| Característica | Antes de la Reforma (Ley 789 de 2002) | Con la Nueva Reforma (Ley 2466 de 2025) |
| Normativa Principal | Ley 789 de 2002 | Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 |
| Naturaleza del Contrato | Relación especial de aprendizaje (no laboral). | Contrato laboral especial a término fijo. |
| Remuneración Lectiva | Apoyo de sostenimiento del 50% del SMMLV. | Salario del 75% del SMMLV. |
| Remuneración Productiva | Apoyo de sostenimiento del 75% al 100% del SMMLV. | Salario del 100% del SMMLV. |
| Remuneración Aprendiz Universitario | Mínimo 1 SMMLV solo en la práctica. | Mínimo 1 SMMLV durante todo el contrato. |
| Prestaciones Sociales | No se reconocían. | Reconocimiento pleno en etapa productiva. |
| Seguridad Social | Salud (lectiva) y ARL (productiva). | Salud y ARL (lectiva). Salud, Pensión y ARL (productiva). |
| Duración Máxima | Hasta 2 años. | Hasta 3 años. |
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Implicaciones para tu Empresa
- Ajustes Financieros y Administrativos: Es crucial revaluar el presupuesto destinado a la cuota SENA, ya que los costos asociados a cada aprendiz se incrementan.
- Gestión de Nómina: Prepara a tu equipo para liquidar y pagar salarios, prestaciones sociales y realizar los aportes completos a seguridad social.
- Monetización de la Cuota: Recuerda que la opción de monetizar (no contratar directamente y pagar una multa compensatoria) sigue vigente, pero el valor de la misma se ha incrementado a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no contratado, haciendo más atractiva la vinculación directa.
En resumen, la reforma laboral transforma el contrato de aprendizaje en una relación más formal, justa y equitativa. Es fundamental que tanto empresas como aprendices conozcan a fondo estas nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento de la ley y construir relaciones laborales formativas exitosas.
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