En Colombia, el contrato de aprendizaje es un pilar de la formación laboral juvenil, pero para las empresas, es una obligación legal que debe gestionarse con precisión. Más allá de ser una oportunidad para formar talento, cumplir con la cuota de aprendices del SENA es un requisito que puede acarrear multas significativas.
En este post, te aclaramos las preguntas más comunes para asegurar que tu empresa esté en regla.
1. ¿Qué es la Cuota de Aprendices?
La cuota de aprendices es el número de jóvenes en formación que una empresa está obligada a vincular a través de un contrato de aprendizaje. Su propósito es garantizar que los estudiantes tengan un espacio real para aplicar sus conocimientos y adquirir experiencia.
La Ley 789 de 2002 establece los parámetros para determinar esta cuota. Se debe calcular en función del número de trabajadores de la empresa, de la siguiente manera:
- 1 aprendiz por cada 20 trabajadores de planta.
- 1 aprendiz adicional por cada fracción de 10 o más trabajadores.
Ejemplo Práctico para el Cálculo:
Imagina una empresa con 65 trabajadores:
- Tiene 3 grupos completos de 20 trabajadores (60 en total), lo que obliga a contratar 3 aprendices.
- Le quedan 5 trabajadores de la fracción, pero esta fracción es menor a 10, por lo que no genera un aprendiz adicional.
En este caso, la cuota de aprendices de la empresa es de 3 jóvenes.
2. ¿Qué Empresas No Están Obligadas a Contratar Aprendices?
No todas las empresas tienen esta obligación. La ley exime a aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:
- Empresas con menos de 15 trabajadores.
- Empresas del sector de la construcción.
- Las empresas de servicios temporales (EST), ya que sus trabajadores no son de planta.
Es importante destacar que, incluso si no están obligadas, estas empresas pueden vincular aprendices de manera voluntaria, lo que representa una gran ventaja para su desarrollo.
3. ¿Qué Sucede si la Empresa no Cumple con la Cuota? 💸
Si una empresa está obligada a tener aprendices y no los contrata, tiene dos opciones:
- Monetizar la cuota: Esta es la opción más común, que consiste en pagarle al SENA un valor mensual equivalente a la no vinculación del aprendiz. Este valor se conoce como «cuota de monetización».
- Multas y Sanciones: Si la empresa no cumple con la cuota ni la monetiza, el SENA puede imponer sanciones y multas adicionales, que son significativamente mayores al valor de la monetización.
4. La Monetización de la Cuota bajo la Nueva Ley 2466 de 2025
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) ha modernizado la fórmula de monetización para incentivar la contratación real de los aprendices. A diferencia del método anterior, que se basaba en un porcentaje del número de trabajadores, la nueva ley establece un valor fijo y directo.
El valor de la monetización de la cuota de aprendizaje ahora se calcula así:
1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por cada aprendiz que no se contrate.
Caso Práctico de Monetización:
Si la cuota de tu empresa es de 2 aprendices, y decides monetizarlos en el año 2025, el pago mensual al SENA sería de:
2×(1.5×$1,423,000)=$4,269,000 mensuales
En este caso, el valor es mucho más elevado que el que se pagaría por el apoyo de sostenimiento del aprendiz. Esto resalta el compromiso de la nueva ley para priorizar la vinculación real de los jóvenes.
Cumplir con la cuota de aprendices no es solo una obligación, es una inversión en el futuro de tu empresa y en el desarrollo profesional de la juventud colombiana.
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