¿Qué es la liquidación laboral?
La liquidación laboral es el procedimiento que se hace para determinar los valores que se deben pagar al trabajador cuando el contrato de trabajo se termina, sin importar la razón por la que este termina.
Recordemos que el contrato de trabajo puede terminar por la expiración del plazo pactado, por común acuerdo, por renuncia del trabajador, o porque el empleador decide despedir al trabajador, y asea con justa causa o sin ella.
La liquidación laboral debe hacerse justo a la terminación del contrato de trabajo, pues el empleador no tiene plazos adicionales para pagar la liquidación al trabajador.
La liquidación laboral comprende los siguientes conceptos:
- Salarios adeudados al trabajador.
- Horas extras.
- Recargos nocturnos.
- Recargos dominicales y festivos.
- Comisiones.
- Auxilio de transporte.
- Prestaciones sociales.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
- Aportes a seguridad social.
- Salud.
- Pensión.
- Riesgos laborales.
- Aportes parafiscales.
- Cajas de compensación.
- Sena.
- Icbf.
- Indemnización por despido injusto.
Base para calcular la liquidación laboral.
La base para la liquidación laboral está constituida por el salario del trabajador. Sobre él se liquidan todos los conceptos señalados anteriormente, teniendo en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales más no para liquidar seguridad social ni aportes parafiscales.
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
La liquidación se debe pagar el mismo día en que termina el contrato de trabajo, y la ley no establece ningún plazo, y, de hecho, el artículo 65 del código sustantivo del trabajo establece el pago de una sanción moratoria si el pago no se hace al terminar el contrato de trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Sin embargo, dicha sanción no es automática y sólo la impone un juez cuando el trabajador demanda al empleador y este no justifica el por qué no pagó oportunamente la liquidación, y la condena dependerá de si hubo mala fe del empleador al no pagar la liquidación al trabajador, lo que le da un margen al empleador para pagarla, puesto que un retraso inferior a un mes, por ejemplo, se considera razonable y por ende revestido de buena fe, porque los procesos administrativos pueden tomar un tiempo prudente para hacer la liquidación y el pago respectivo.

